Parafraseando a Finnegam y Pagano (2007) podemos afirmar que en la República Argentina, el derecho a la educación se encuentra jurídicamente consagrado ya en la Constitución de 1853, en los albores mismos de la organización de la Nación. Por el momento histórico de su producción, se entendía al derecho a la educación como un derecho individual, tal como el liberalismo entendía las formas políticas de la organización de los estados nacionales. Se estaba produciendo una mutación en los fundamentos del poder político: ya no era el soberano que gobernaba por derecho divino, sino los individuos, los agentes[1], los iguales frente a la ley los sujetos de derechos individuales -garantizados por el Estado- los que protagonizaban la historia.
Los derechos se inician como libertades individuales, en el sentido de la NO PROHIBICIÓN, como el derecho a resguardarse de las trabas provenientes de la autoridad civil o eclesiástica. En el marco de este proceso, en el campo de la educación, al monopolio de las iglesias como agencias de adoctrinamiento de fieles y súbditos se oponían los intereses de la burguesía naciente que identificaba a la educación como un derecho individual, asociado a la formación del ciudadano (Paviglianiti, 1993).
Respondiendo a estas perspectivas, la Carta Magna de 1853 no dota de contenido explícito a los derechos, asegura en cambio un conjunto de declaraciones, derechos y garantías relacionadas con la protección de las personas y con las condiciones que hacen viable un Estado de Derecho. En ese marco, el ARTÍCULO 14 constituye la principal referencia al derecho a la educación al garantizar para todos los habitantes de la nación el goce de una multiplicidad de derechos, como el de enseñar y aprender. Este derecho, en su formulación original, fue reafirmado por las sucesivas reformas de la Constitución Nacional.
Para un abordaje más exhaustivo y multimedial de las distintas leyes que le fueron dando forma al sistema argentino, los invito a visualizar el video “Las Leyes” de Canal Encuentro.
[1] “Un agente es un ser dotado de razón práctica: usa su capacidad cognitiva y motivacional para elegir opciones que son razonables en términos de su situación y sus objetivos, para las cuales, excepto prueba concluyente en contrario, es considerado el mejor juez. [...] La presunción de agencia implicada por el régimen democrático constituye a cada individuo como una persona legal portadora de derechos subjetivos [...] el sistema legal presupone que es autónoma, responsable y razonable”.
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